Resumen | |
[J] | Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas.(publicado en Actualidad Diaria 4050 el 4 de septiembre de 2019) |
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1. En febrero de 2002, Clemencia y Edmundo adquirieron obligaciones de deuda subordinada de Caixa Tarragona (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 73.000 euros. Mas tarde el 25 de julio de 2003 y el 10 de julio de 2008, enajeno parte de estos títulos y se quedó con obligaciones por valor nominal de 44.000 euros. Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las obligaciones de deuda subordinada por acciones y su posterior venta, los clientes recuperaron la suma de 34.133,80 euros.
El Supremo estima el recurso y desestima la demanda. | |
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